Buzo2
TISA
- Publicado el: 15-03-2024,
- por TISA.
- Descripción de la Empresa: REPARACION NAVAL.
Acerca de la vacante
Funciones del Puesto
CUARTA: La jornada de trabajo convenida por las partes será de hasta un máximo de cuarenta horas (48) semanales en jornadas diurnas de ocho (8) horas cada una, de lunes a sábado. El intervalo entre las medias jornadas servirá a EL TRABAJADOR para descansar y tomar sus alimentos, sin que en ningún caso tenga que permanecer en el lugar de trabajo, ni estar a disposición de EL EMPLEADOR. Adicional a esto EL TRABAJADOR podrá trabajar los domingos, feriados, según la exigencia de los proyectos. La jornada del trabajo podría ser la siguiente:
De lunes a sábado:
De 07:00 a 16:00 / 15:00 hasta 23:00 / 23:00 hasta 7:00
EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR conviene en que el horario podrá modificarse de acuerdo con la necesidad de la empresa, y al desarrollo de las funciones inherentes a la posición contratada de Supervisor de Buceo.
Parágrafo: El trabajo en horas extraordinarias deberá ser aprobado previamente por EL EMPLEADOR, entendiéndose a los efectos, que dicha autorización podrá provenir del superior inmediato, en calidad de representante de EL EMPLEADOR.
Requisitos del Puesto
CUARTA: La jornada de trabajo convenida por las partes será de hasta un máximo de cuarenta horas (48) semanales en jornadas diurnas de ocho (8) horas cada una, de lunes a sábado. El intervalo entre las medias jornadas servirá a EL TRABAJADOR para descansar y tomar sus alimentos, sin que en ningún caso tenga que permanecer en el lugar de trabajo, ni estar a disposición de EL EMPLEADOR. Adicional a esto EL TRABAJADOR podrá trabajar los domingos, feriados, según la exigencia de los proyectos. La jornada del trabajo podría ser la siguiente:
De lunes a sábado:
De 07:00 a 16:00 / 15:00 hasta 23:00 / 23:00 hasta 7:00
EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR conviene en que el horario podrá modificarse de acuerdo con la necesidad de la empresa, y al desarrollo de las funciones inherentes a la posición contratada de Supervisor de Buceo.
Parágrafo: El trabajo en horas extraordinarias deberá ser aprobado previamente por EL EMPLEADOR, entendiéndose a los efectos, que dicha autorización podrá provenir del superior inmediato, en calidad de representante de EL EMPLEADOR.
Experiencia Deseada
CUARTA: La jornada de trabajo convenida por las partes será de hasta un máximo de cuarenta horas (48) semanales en jornadas diurnas de ocho (8) horas cada una, de lunes a sábado. El intervalo entre las medias jornadas servirá a EL TRABAJADOR para descansar y tomar sus alimentos, sin que en ningún caso tenga que permanecer en el lugar de trabajo, ni estar a disposición de EL EMPLEADOR. Adicional a esto EL TRABAJADOR podrá trabajar los domingos, feriados, según la exigencia de los proyectos. La jornada del trabajo podría ser la siguiente:
De lunes a sábado:
De 07:00 a 16:00 / 15:00 hasta 23:00 / 23:00 hasta 7:00
EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR conviene en que el horario podrá modificarse de acuerdo con la necesidad de la empresa, y al desarrollo de las funciones inherentes a la posición contratada de Supervisor de Buceo.
Parágrafo: El trabajo en horas extraordinarias deberá ser aprobado previamente por EL EMPLEADOR, entendiéndose a los efectos, que dicha autorización podrá provenir del superior inmediato, en calidad de representante de EL EMPLEADOR.
Otros detalles
Area del Puesto
Servicio al Cliente
Ubicación del Puesto
colon, Colon, Panama
Nivel Académico
Estudiante
Nivel de Cómputo
Lenguajes de Programacion